SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 18

De igual manera, si es la autoridad jurisdiccional -juez cautelar- la que lesiona los derechos de las partes por acción u omisión, el adjetivo penal, conforme dispone el art. 54 del CPP, modificado por la la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece que es el juez el encargado del control de la investigación, y por lo mismo es el primer contralor de garantías constitucionales ante quien deben plantearse cualquier emergencia o incidencia dentro de la etapa investigación del proceso penal, incluso hasta antes de la audiencia conclusiva. Así tenemos que, el art. 325 del citado adjetivo penal, también modificado por la aludida Ley 007, faculta a las partes a observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección; deducir excepciones e incidentes cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes; plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba; y, proponer los hechos sobre los que no existe controversia y que el juez dará por acreditados; facultades que, las partes, y especialmente el imputado, en ejercicio de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tal cual advierte el art. 5 del CPP, pueden hacer valer aquellos ante el mismo Juez cautelar; elementos que resguardan la subsidiariedad excepcional de la acción de habeas corpus, hoy acción de libertad.