SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
El abogado de la accionante, se ratificó en forma íntegra en el memorial de acción de libertad, arguyendo los siguientes extremos: i) El menor de edad AA, fue detenido a las cuatro de la mañana del 13 de abril de 2012, y hasta las 3 de la tarde del mismo día el Fiscal no comunicó este hecho a sus padres; ii) Esta autoridad notificó al imputado para recibir su declaración a las tres de la tarde, pero no para que pueda estar asistido de su abogado; iii) En el cuaderno de investigaciones, se introdujeron documentos falsos respecto de la presencia en los actuados de la Defensoría (la funcionaria que firma un acta, no estuvo presente en la toma de declaración, presumiendo este extremo por encontrarse su firma en una “esquina” del acta); y, iv) No solamente se insertaron datos no verídicos en un documento auténtico, también en cuanto a la información, en la audiencia de medidas cautelares, puesto que la Jueza, señaló audiencia para el día viernes “3 de abril de 2012 a horas 17:00”, disponiéndose la notificación a los sujetos, no así a la Defensoría, queriéndose subsanar esta omisión con un formulario del juzgado que es diferente a los de la Central de Notificaciones, que es llenado después y con otra letra.
Si bien una apelación es un medio efectivo para lograr la libertad de su representado, sin embargo no es el medio idóneo, cuando es sabido que dicho trámite dura dos semanas, por las recargadas labores judiciales en los tribunales, existiendo la posibilidad de generar una lesión moral irreparable cuando un menor queda detenido por una semana o diez días.
La labor de una jueza de instrucción es contralora de los derechos y garantías, por lo mismo la autoridad demandada, debió percatarse cuando se tomó la declaración informativa, que no estaban presentes los padres del menor, tampoco la Defensoría, estando estos actos viciados de nulidad, por lo tanto concluyó afirmando que al no existir otro medio para lograr la inmediata libertad del menor, era necesario que se reparen los derechos vulnerados de manera inmediata.
Por lo que, de un entendimiento integral de las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales disgregadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisa que: i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2.3. Informe de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- I.2.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- 3.
- b)
- sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 18
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- son imputables
- APROBAR