SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 16

Es menester hacer incapié en la protección legal de los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, diseñada por el legislador boliviano que, por una parte estableció esta condición de ser sujetos activos en las relaciones de derecho penal, en cuanto a ser atribuibles a éstos la comisión de delitos y por lo mismo ser pasibles a la imposición de sanciones contempladas en la norma sustantiva penal, sin embargo precisó que persiste para éstos -en su condición de grupo de atención prioritaria, al igual que los indígenas y migrantes- una protección diferenciada. En tal sentido, el CNNA en la última parte del mencionado art. 225, señala que “…contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”, es así que el Libro Tercero, Título I de dicha norma, hace referencia a esta protección jurídica diferenciada, disponiendo que los menores imputables concurren a los procesos penales teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Derecho al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones y en todas las instancias; b) Derecho al debido proceso, debiendo prevalecer el interés superior de los mismos; c) Los principios de oralidad, especialidad y celeridad del que deben estar revestidos los procesos que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes; d) Derecho a la defensa, bajo la asistencia gratuita e integral de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o abogado de oficio; e) Derecho a la representación, a través de sus padres o representantes legales; f) Derecho a ser informados acerca de sus derechos, a guardar silencio, a recibir asistencia jurídica y conocer la identidad de los responsables de su detención; y, g) Deber de los encargados de los centros de privación de libertad de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente y de la familia del adolescente o la persona por él indicada, de su detención dentro de las veinticuatro horas.