SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Fecha: 22-Jun-2012
sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años
En cambio, tratándose de mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, el mismo CNNA en su art. 225, determina: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. La legislación ordinaria a la que es remitido el menor imputable, es la contenida en el Código Penal (CP), que en su art. 5, señala: “La ley penal, no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. Cabe aclarar que, no obstante que el Código Niño, Niña y Adolescente extiende la protección especial a los menores de veintiún años de edad, entendiéndose este límite como la mayoría de edad establecida por el Código Civil promulgado el 6 de agosto de 1975 y vigente desde el 2 de abril de 1976, por disposición del art. 1 de la Ley 2089 de 5 de mayo de 2000 que modifica el art. 5 del mencionado Código Civil, se establece que la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años. Por lo tanto, es aplicable a este sector de la sociedad el correcto razonamiento contenido en la SC 1165/2011-R de 29 de agosto, que determina: “…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan con dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar”, (el resaltado nos corresponde).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2.3. Informe de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- I.2.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- 3.
- b)
- sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 18
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- son imputables
- APROBAR