SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012

Fecha: 22-Jun-2012

sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años

En cambio, tratándose de mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, el mismo CNNA en su art. 225, determina: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. La legislación ordinaria a la que es remitido el menor imputable, es la contenida en el Código Penal (CP), que en su art. 5, señala: “La ley penal, no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. Cabe aclarar que, no obstante que el Código Niño, Niña y Adolescente extiende la protección especial a los menores de veintiún años de edad, entendiéndose este límite como la mayoría de edad establecida por el Código Civil promulgado el 6 de agosto de 1975 y vigente desde el 2 de abril de 1976, por disposición del art. 1 de la Ley 2089 de 5 de mayo de 2000 que modifica el art. 5 del mencionado Código Civil, se establece que la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años. Por lo tanto, es aplicable a este sector de la sociedad el correcto razonamiento contenido en la SC 1165/2011-R de 29 de agosto, que determina: “…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan con dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, (el resaltado nos corresponde).