SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de abril de 2012 a horas 4:45 aproximadamente, su hijo fue detenido por miembros de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana (PAC) por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, luego fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a horas 4:55, en donde los policías que se encontraban de turno, elaboraron el acta de recepción de persona aprehendida, en la que consta que su hijo nació en Oruro el 27 de mayo de 1994, y que es estudiante.
Después de transcurridas once horas desde la aprehensión de su hijo, a horas 15:30 -del mismo día- y sin notificación previa, el Fiscal asignado procedió a recepcionar su declaración informativa, absteniéndose éste a prestarla; concluido este actuado dicha autoridad hizo conocer al Juez Instructor de turno en lo Penal el inicio de las investigaciones, presentando simultáneamente la imputación formal en contra de su hijo por la comisión del delito de tentativa de robo, y solicitando a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, disponga su detención preventiva, a lo que la mencionada autoridad, mediante Auto motivado dispuso su detención preventiva en el penal de varones “Mocovi”.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2.3. Informe de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- I.2.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- 3.
- b)
- sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 18
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- son imputables
- APROBAR