SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

Culminada la audiencia tutelar, Teresa Rosquellas Fernández y Elena Lowenthal  de Padilla, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/10 de 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 241 a 247, que concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 06/2008, y las actuaciones posteriores a ella, ordenando al Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitir nueva Resolución ajustada a derecho y subsanando las omisiones establecidas, también dispuso su inmediata reincorporación al Ministerio Público en las funciones que desempeñaba; por último, el pago de los salarios a partir de la cesación de sus funciones hasta su reincorporación efectiva, con los siguientes fundamentos: a) A raíz de una denuncia disciplinaria iniciada por Joadel Bravo Bezerra, ex Coordinador de Sustancias Controladas contra María Dolores Olmos Solíz, por constituir causal prevista en el art. 107.7 de la LOMP; b) Por Resolución Conclusiva 099/2008, Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General, dispuso el enjuiciamiento administrativo a la actora por supuesta falta disciplinaria; c) El 20 de octubre de 2008, la procesada es notificada con la Resolución 06/2008, en la que se ordenó el cese de sus funciones y retiro de la carrera fiscal, la misma que apeló el 24 del mismo mes y año; d) El 26 de mayo de 2009, fue notificada con la Resolución 003/2009, expedida por el Tribunal Nacional de Disciplina, que confirma en todas sus partes el pronunciamiento 06/2008; e) Las Resoluciones cuestionadas de ilegales por la ahora accionante, vulneraron el debido proceso, el derecho a la defensa, al no haber tenido posibilidad de defenderse en un proceso previo, tampoco se valoró en forma razonable la prueba presentada, menos aun se le confirió la posibilidad de presentar testigos, como tampoco se le hizo entrega de la documentación correspondiente; f) De manera inmediata se notifico con la Resolución de destitución del cargo de Fiscal de Materia, no dando oportunidad al desarrollo del proceso disciplinario y de solicitar a la accionante una nueva audiencia preliminar y ha este acto solo procede recurso de apelación; y, g) Finalmente refiere el principio de “subsidiaridad”, aduciendo que la accionante presentó una primera acción dentro el plazo constitucional de seis meses en la que no se ingreso al fondo de la problemática, “…sea cual fuere la forma de pronunciamiento al respecto lo que habilita a presentar una nueva acción, dado que el plazo fue interrumpido con el planteamiento de la primera acción de amparo y el computo del plazo se reinicia a partir de la notificación con la decisión del Tribunal de Garantías” (sic), señalando al respecto la SC 0828/2006-R de 22 de agosto, y AC 0133/2007-RCA de 24 de abril.