Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario iniciado contra el ahora accionante, se emitió la Resolución 003/2009, que confirmo íntegramente la Resolución 06/2008, (fs. 30 a 36) emitida por Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i., Héctor José Tapia Cortéz y Luis Alberto Arellano, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Fiscalía General del Estado, actuado que fue notificado a la ahora accionante el 26 de mayo de 2009 (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.2.1.Decisión del tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo