SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.1.Decisión del tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo

En un caso similar, se determinó que ante la interposición de dos acciones de defensa con la misma identidad de persona, causa y objeto, siempre y cuando en la primera no se haya ingresado al análisis de fondo, estableciéndose el computo de plazos de la siguiente forma: “…resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos (…) y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…”  (SC 0377/2010-R de 22 de junio).