SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.2.

II.2. Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional incoada por María Dolores Olmos Solíz, presentada el 26 de noviembre de 2009 en el Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, (fs. 254 a 260), mismos remiten antecedentes a Chuquisaca por corresponder a esta jurisdicción (fs. 261), radica la causa en el Tribunal de garantías de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, consecuentemente es observada por providencia de 11 de diciembre del mismo año, por contener defectos de forma previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 267), y por Auto de 18 de diciembre de 2009, la autoridad colegiada declara “por no presentada la acción de amparo constitucional de fs. 79-84…” (sic), con la que se notificó a la accionante el 19 de diciembre de 2009.