SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional incoada por María Dolores Olmos Solíz, presentada el 26 de noviembre de 2009 en el Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, (fs. 254 a 260), mismos remiten antecedentes a Chuquisaca por corresponder a esta jurisdicción (fs. 261), radica la causa en el Tribunal de garantías de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, consecuentemente es observada por providencia de 11 de diciembre del mismo año, por contener defectos de forma previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 267), y por Auto de 18 de diciembre de 2009, la autoridad colegiada declara “por no presentada la acción de amparo constitucional de fs. 79-84…” (sic), con la que se notificó a la accionante el 19 de diciembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.2.1.Decisión del tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo