Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Jaime Solíz Phiel, Fiscal Departamental de Santa Cruz, codemandado, presentó informe escrito, arguyendo, que: i) En el memorial de acción de amparo constitucional de 20 de enero de 2010, el accionante hace alusión a las Resoluciones 06/2008 y 003/2009, estando fuera del plazo de los seis meses; ii) Con relación al principio de “subsidiaridad” el accionante no ha tomado en cuenta el contenido de las SSCC 700/2003-R y 1514/2005-R, habiendo sido presentada extemporáneamente, desnaturalizando la esencia de esta tutela; y, iii) No corresponde otorgar la misma por no haber cometido ningún acto ilegal o indebido, por lo que solicitó se declare “la improcedencia de este recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.2.1.Decisión del tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo