Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Fecha: 22-Jun-2012
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite el dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento del presente fallo, se mantienen subsistentes y válidos los actos realizados en cumplimiento a la Resolución 10/2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural-competencia.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- 1° REVOCAR
- 2°