Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El Comité de Vigilancia de Puerto Quijarro, presentó desistimiento del proceso disciplinario administrativo dirigido a la Presidenta de la Comisión de Ética, cuya respuesta emitida por la referida Comisión, señala que no dio lugar al desistimiento planteado, por no estar contemplado en la norma como recurso, más aún si el Concejo Municipal y la Comisión de Ética tienen conocimiento del hecho y deben actuar (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural-competencia.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- 1° REVOCAR
- 2°