Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Recurso jerárquico planteado por el accionante ante la Presidente de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, por el que solicitó que el mismo sea de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, pidiendo además que se obligue a los miembros del Comité de Ética para que se excusen obligatoriamente de conocer y tramitar el presente proceso; solicita asimismo, que previamente se concluya el proceso penal tramitado en el juzgado y se tenga una resolución con fuerza ejecutoria (fs. 51 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural-competencia.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- 1° REVOCAR
- 2°