SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012

Fecha: 22-Jun-2012

recurso directo de nulidad

En conclusión se puede establecer que el elemento central de la presente acción tutelar radica en observar la conformación de la Comisión de Ética, sin el cumplimiento de las condiciones señaladas en los arts. 14, 16 inc. v) y 18 de la LM y 64 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, precedentemente referidos; es decir, el accionante cuestiona la falta de competencia de dicha Comisión; que fue la que lo procesó, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que el orden constitucional y legal ha establecido un mecanismo para impugnar la falta de competencia -sean estas de autoridades judiciales o administrativas-, como es el recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo. En este entendido, el accionante debió acudir al recurso directo de nulidad y no así a la acción de amparo constitucional, para hacer prevalecer sus derechos.