SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la Resolución Municipal 004/2005 de 11 de enero, Aldo Clavijo Viruez fue nombrado Alcalde del municipio de Puerto Quijarro, de la Segunda Sección Municipal de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, el mismo que, interpuso la presente acción, contra los miembros de la Comisión de Ética, quienes a su vez, algunos fungían en calidad de concejales del Municipio de Puerto Quijarro, por los “actos ilegales y las omisiones intencionales” (sic) en las que incurrieron éstos y que durante el desarrollo del proceso administrativo interno en contra del ahora accionante; la Comisión de Ética del Concejo Municipal, mediante nota de 26 de mayo de 2009 evacuada por Josefina Beltrán Rojas y Estela Andrade de Montiel como Presidenta y Vicepresidenta del Comité de Vigilancia, respectivamente, hacen conocer al Concejo Municipal que presentaron querella contra Aldo Clavijo Viruez como alcalde, Juan Bautista Bonifacio en el cargo de concejal y Cesar Olivares Segurondo en calidad de agente municipal de Arroyo Concepción y otros funcionarios, por la supuesta comisión de los delitos de peculado y otros, por lo que, se dispuso la apertura de proceso administrativo; es así que, el 24 de junio y el 1 de septiembre de 2009, dictaron el Auto de Apertura de proceso administrativo interno, a sustanciarse por la Comisión de Ética, presidida ilegalmente por la Vicepresidenta del Concejo Municipal.

De esta manera, el accionante, señala que se le vulneró sus derechos de “acceder al expediente”, a hacer uso de su defensa oral, al debido proceso, a la presunción de inocencia, el derecho a la petición, a la “seguridad jurídica” y el acceso a la información, por lo que, interpuso el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, el 8 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente.

Asimismo, ante la emisión de la Resolución Municipal 063/2009 de 25 de septiembre, planteó un nuevo recurso jerárquico “DE NULIDAD” (sic) ante el Concejo Municipal solicitando la anulación de los actuados; sin embargo, “La Comisión de Ética entrometidamente responde sin fundamentación legal alguna“, (sic), siendo que el único facultado para hacerlo era el pleno del Concejo Municipal.

Respecto a la conformación de la Comisión de Ética establece que se incurrió en incompatibilidad de funciones, señalando al efecto los arts. 16.V de la Ley de Municipalidades (LM) y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por lo que, resulta ilegal la conformación de la directiva de la Comisión de Ética, siendo los actos y resoluciones emanados por esta instancia ilegales.