Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. En mérito a la carta de 26 de mayo de 2009, presentada por Josefina Beltrán Rojas y Estela Andrade Montiel, en calidad de Presidenta y Vicepresidenta del Comité de Vigilancia, en la que hacen conocer que presentaron querella por el delito de peculado y otros contra Aldo Clavijo Viruez como alcalde, Juan Bautista Bonifacio en el cargo de concejal y Jhonny Cesar Oivares Segurondo en calidad de Agente Municipal de Arroyo Concepción, aperturaron proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, conforme la Resolución Municipal 037/2009 de 24 de junio (fs. 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural-competencia.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- 1° REVOCAR
- 2°