AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA

Fecha: 31-Jul-2012

adjudicatario

Corrida en trasladado la acción, se apersona Walter Paz Cabrera Suarez, en calidad de adjudicatario del concurso necesario de acreedores, mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 29 a 30 vta., a fin de responder el incidente bajo las siguientes consideraciones: a) La presentación del incidente carece de perspectiva legal de forma y fondo, mezclando los hechos de forma muy imprecisa, alegan que ocupan un departamento, siendo lo correcto que habitan una propiedad rural, además no aclaran que la deuda es a favor del BNB, y no así del Banco Económico. Considera que la actitud de los accionantes tienen como único objetivo la dilación del proceso, debido a que en virtud del informe de 29 de junio de 2011, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Pailón, los ocupantes son “caseros” y no arrendatarios ni inquilinos; en clara muestra de su mala fe; b) El art. 45.I y II de la Ley impugnada señala que los terceros interesados deben deducir oposición por la vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores, lapso en el cual no presentaron documentos anteriores al embargo, perdiendo la oportunidad de su derecho a oponerse al mandamiento de desapoderamiento; y, c) En ese sentido, observa el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que especifica, en caso de ser rechazado el incidente, proseguirá la tramitación de la causa, dejando establecido que la presentación del incidente no implica la suspensión de la tramitación del proceso.