AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
II.6. Análisis del caso concreto
En el caso presente, los accionantes interponen la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 47 de la LAPCAF, que refiere a la “Ejecución coactiva civil de garantías reales del régimen coactivo que señala que se incorpora como nuevo el procedimiento de ejecución coactivo civil de créditos hipotecarios y prendarios de los procesos de ejecución”.
Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad formulado no cumple el requisito establecido por el art. 110.3 de la LTPC, puesto que se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión del concurso de acreedores de referencia, pues no se considera una fundamentación respecto a la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada, con la resolución a ser pronunciada, es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, omisión que determina el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR