AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA

Fecha: 31-Jul-2012

II.4. Cumplimiento de requisitos

El art. 59 de la LTC, establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad               o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".

A su vez el art. 61 de la citada Ley, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que, el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.