AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
II.5. Alcances del control de constitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.…”; correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurar y expulsar las normas que se aparten de lo establecido por la Ley suprema a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR