Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
en representación del Banco Económico S.A.
En ese mismo orden de cosas, por memorial de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 37 y vta., se apersona Medardo Bismark Salvatierra Cuellar, en representación del Banco Económico S.A., a fin de responder el incidente, manifestando que, los accionantes contravienen los art. 52 del Código de Procedimiento Civil y el 28 de la LTC, al no ser parte del proceso ni como demandantes ni demandados, carecen de legitimación procesal, razón por la cual, no son considerados como aptos desde el punto de vista legal para ejercer el derecho y obligación de cumplir deberes y cargas inherentes a la calidad de parte, por lo cual solicita se rechace el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR