AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 2 a 10, Eufracia Flores Martínez y Aurelio Saucedo Sorio, dentro el proceso de concurso necesario caratulado “CONCURSO DE ACREEDORES” (Ronald Egües Paniagua contra José Basma Cárdenas), señalan que en el predio que trabajan y cuidan hace más de veinte años, se colocó un comunicado, instruyendo que deben hacer entrega voluntaria de su terreno, lo que les causa sorpresa, habida cuenta del desconocimiento de una notificación oficial en ese sentido, vulnerando su derecho al trabajo, a la tierra que producen en pro de sus familias, a la propiedad privada, a la producción del fundo privado, objetivo totalmente opuesto al de la entidad financiera que se beneficiaría con el desahucio. Asimismo, manifiestan su interés de continuar conservando forestalmente la tierra como hasta ahora.
En ese sentido, los accionantes consideran que el precepto impugnado vulnera la jerarquía de la Constitución Política del Estado, sobre las leyes nacionales al haberse incorporado el procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, para la recuperación de deudas patrimoniales que devienen de créditos cuando no se demuestra liquidez en la ejecución de la mora, dejando en estado de indefensión a los arrendatarios de los inmuebles otorgados en garantía. De la misma manera, demandan la desigualdad de condiciones entre partes, debido a que consideran se les impidió el uso de los medios de defensa que la ley faculta dejándolos sin acceso al derecho del debido proceso. También dejan establecido que nunca se prestaron dinero del Banco Nacional de Bolivia, (BNB) S.A., y que solamente tomaron en alquiler departamentos como vivienda, cediendo una garantía a favor de la dueña, quien es la responsable directa que, al parecer obtuvo el préstamo del Banco Económico de Bolivia S.A.
Asimismo, señalan que la norma que se demanda de inconstitucional tiene relevancia en el proceso, porque la promulgación y su aplicación han generado violación a sus derechos constitucionales y en caso de no declararse inconstitucional, se estaría incumpliendo con las reglas del debido proceso. Finalmente, el contrato que firmaron con la arrendadora es anterior al embargo ordenado, para lo cual y en tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie, solicitan paralizar el proceso.
Cabe destacar que, por escrito presentado el 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 39 a 47 vta., los accionantes ratificaron su petitorio, añadiendo para el efecto otra solicitud de rechazo, en virtud a que la economía procesal constitucional no reconoce réplica de terceros interesados ni autoridades recurridas, ni tampoco sujeto con legitimación pasiva, en referencia a la respuesta del Banco Económico S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR