Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 171 de 10 de octubre de 2011, cursante a fs. 54 y vta., pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Tercero de la ciudad de Santa Cruz, que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Eufracia Flores Martínez y Aurelio Saucedo Sorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR