AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 171 de 10 de octubre de 2011, cursante a fs. 54 y vta., la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Tercero de la ciudad de Santa Cruz, luego de una relación de los memoriales presentados, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- infiriendo que los accionantes no hubieran dado cumplimiento al art. 50 del CPC, por no constituirse en terceristas ni opositores en el proceso, y no dar cumplimiento a la providencia de 16 de septiembre de 2011, además considerando que la presentación de la acción no se ajusta a lo exigido por el art. 62.1 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR