Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0682/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
Esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- adjudicatario
- en representación del Banco Económico S.A.
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- II.5. Alcances del control de constitucionalidad
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR