SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Jorge Omar Mostajo Barrios, abogado de la parte accionante -en audiencia-, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadió: 1) El BCB a través de cartas y no de actos administrativos expuso su discrepancia respecto al acuerdo transaccional, exigiendo nuevos requisitos y cambiando la suma de Bs17 000 000.- (diecisiete millones de bolivianos) a $us2 173 000.- (dos millones ciento setenta y tres mil dólares estadounidenses); 2) El 6 de octubre de 2009, la entidad demandada intimó a BOLSER Ltda. el pago de una deuda que es superior al establecido en una Resolución Administrativa y un acuerdo transaccional, desconociendo que es un documento que tiene la calidad de cosa juzgada; y, 3) Se está vulnerando el derecho al trabajo, a la industria y comercio de la entidad que patrocina porque remitieron antecedentes a la central de riesgos de la ASFI, no pudiendo así contratar con ninguna empresa.
A su vez, la hoy accionante, puntualizó que el BCB debe acatar las determinaciones de la junta de acreedores y dejar trabajar a la empresa, pues beneficia de manera directa a cuatrocientas familias y de manera indirecta a mil quinientas. Por lo que piden se conceda la tutela y se cumpla el acuerdo transaccional homologado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR