SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
A efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada por la entidad representada, resulta necesario primeramente referirse a la reestructuración voluntaria de empresas y la tutela administrativa; en ese sentido, cabe mencionar que ante la inminente quiebra de una empresa inscrita en el registro de comercio que no esté sujeta a la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -hoy Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-, la Ley 2495, junto al DS 27384, -modificado por el DS 29535 de 30 de abril de 2008-, establecieron el marco jurídico alternativo al Código de Comercio para que el deudor y sus acreedores, convengan su reestructuración o liquidación voluntaria mediante la suscripción y ejecución de un acuerdo transaccional; facultándose al deudor solicitar a la Superintendencia -hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social- de Empresas el inicio del procedimiento para la firma del citado documento acompañando entre otros, el plan de reestructuración, balance general de la última gestión, nómina de los acreedores, acreencias estatales y detalle de los procesos judiciales, arbitrales o administrativos que existieren (art. 5 de la mencionada Ley y arts. 4 y 5 del DS 27384).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR