SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
En efecto, la Ley 2495, al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos; ahora bien, desde una interpretación teleológica de la Ley de Restructuración Voluntaria, se tiene que el legislador, decidió otorgar un instrumento jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de las Empresas, al ser la encargada de controlar y supervisar desde el inicio todo el procedimiento de reestructuración voluntaria de empresas, tiene también potestad para exigir a la entidad demandada, el cumplimiento del acuerdo transaccional suscrito por el representante de BOLSER Ltda. y los acreedores que conforman la Junta de Acreedores de la mencionada empresa y adenda, ya que sólo así se podrá alcanzar los fines previstos por las tantas veces citada Ley 2495.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR