SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/10 de 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 428 a 430, concedió en parte la acción planteada, disponiendo el cumplimiento del acuerdo transaccional suscrito por la junta de acreedores, homologado por la ex Superintendencia de Empresas e instruyó la firma del contrato de novación entre el BCB y la empresa ahora representada, sin modificación ni adición en el plazo de tres días, bajo el siguiente argumento: a) No existe otra instancia para exigir el cumplimiento del acuerdo transaccional suscrito por la junta de acreedores; b) Las consultas realizadas por el BCB sobre el pago de los intereses no contemplados en el mencionado documento transaccional fueron absueltos mediante simples notas u oficios; c) El acuerdo transaccional de reestructuración empresarial, homologado por autoridad competente, tiene la calidad de cosa juzgada desde el 25 de septiembre de 2008, por ende, su cumplimiento es obligatorio incluido para el Estado; d) La negativa del BCB de firmar el contrato de novación vulnera el derecho a la “seguridad jurídica” ya que incumple la cosa juzgada y perjudica el desarrollo de la industria y comercio del ahora representado, que se ve impedido de pagar sus acreencias incluido al BCB; e) Finalizado la reestructuración de la empresa, no existe vulneración al debido proceso porque no hay proceso pendiente; y, f) Sobre el pago de intereses durante el periodo de reestructuración de la empresa, expresó que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de dilucidar la contienda, pues su función es comprobar la vulneración de derechos fundamentales sobre cuya titularidad no tenga controversia.
Habiendo presentado la entidad demandada, en audiencia, complementación y enmienda sobre la ampliación del plazo para la presentación de documentos y firma del contrato, se dispuso que una vez que el accionante presente los requisitos, el Banco tiene tres días para la suscripción del contrato de novación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR