Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
De ello se infiere que, admitida la petición por la Superintendencia, publicada la misma, designado el síndico, registrado los créditos, determinado el porcentaje de participación de los acreedores, conformada la junta de acreedores y suscrito el acuerdo transaccional con el deudor, ésta es homologada por la ex Superintendencia de Empresas para su registro y cumplimiento, con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide cualquier pronunciamiento judicial posterior referido a los términos y condiciones pactados conforme señalan los arts. 8, 10, 12, 17 de la Ley antes indicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR