SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 6 de junio 2007, la empresa BOLSER Ltda. inició ante la Superintendencia de Empresas un proceso de reestructuración, con el fin de lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores; emergente de dicha petición se emitió la Resolución Administrativa (RA) 0059/2007 de 19 de junio, por la que admite la solicitud de reestructuración ordenando convocar a sus acreedores para que en el plazo de siete días hábiles se realice el registro de sus créditos y se oficie a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, para que suspendan los procesos y se suspenda el pago de intereses, así como registrar la referida resolución en el registro de comercio.
Por RA 104/2008 de 13 de junio, se registraron todas las acreencias de la entidad a la que representa, en la que se encuentra la deuda con el BCB por el monto de Bs17 347 417,24.- (diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete 24/100 bolivianos), monto que fue aprobado en bolivianos por decisión de la junta de acreedores incluyendo los intereses; por lo que, si el BCB consideraba que dicho monto era erróneo, pudo impugnar vía recurso de revocatoria y jerárquico e incluso a través del contencioso administrativo, y al no hacerlo dio su consentimiento tácito al monto de capital e intereses determinado en la referida resolución.
Agrega que, suscrito el acuerdo transaccional entre el deudor y los acreedores, se procedió a homologar el mismo mediante RA SEMP 262/2008 de 25 de septiembre, y su posterior inscripción en el Registro de Comercio, procediéndose a publicar los mismos en un periódico de circulación nacional adquiriendo la calidad de cosa juzgada y oponibilidad frente a terceros, conforme establece el art. 17 de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, que una vez homologado y publicado el acuerdo de transacción constituye una novación que tiene efectos de cosa juzgada así como textualmente señala que “una vez homologado el acuerdo de transacción ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias”; sin embargo, el BCB envía notas aclaratorias, elevando los montos y solicitando una serie de requisitos no establecidos en el acuerdo transaccional ni en el Decreto Supremo (DS) 27384 de 20 de febrero de 2004, oponiéndose a firmar el contrato de novación, arguyendo que no está claro el alcance de su acreencia, la transacción debe realizarse en dólares estadounidenses y no así en bolivianos y se deben adicionar montos que no están insertos en el documento.
Finaliza, expresando que BOLSER Ltda., ha sido afectada y agraviada por el BCB debido al incumplimiento de un acuerdo transaccional, además de que se adoptaron medidas de hecho al haberse reportado a la central de riesgos de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) una deuda de cartera en dación de pago por Bs13 814 532,82.- (trece millones ochocientos catorce mil quinientos treinta y dos 82/100 bolivianos), a pesar de la existencia del citado acuerdo que concluye todas las controversias anteriores a la novación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Reestructuración voluntaria de empresas y tutela administrativa
- con lo que adquiere la calidad de cosa juzgada que impide
- III.2.1.
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución.
- al establecer el procedimiento administrativo para la reestructuración de empresas, que concluye con la homologación del acuerdo transaccional por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, guardó armonía con los principios generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo que en su art. 55.III, establece que la administración pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos
- III.4. Aplicación al caso de autos
- REVOCAR