SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Edgar Ortiz Caso y Gunnar Gallo Zuleta, Jueces Técnicos; y Leyla Lourdes “Baldiviezo” y Rebeca Noemí Bejarano, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta. manifestaron: 1) Se ratificaron en todo el contenido de la Resolución que rechazó la recusación interpuesta; 2) En la audiencia de 10 de marzo de 2010, los Jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Segundo, no hicieron nada más que leer el contenido del memorial de recusación para de manera inmediata y pública pronunciar el Auto de rechazo; 3) La presencia de las partes en esa audiencia se debió a que estaba programada la prosecución de de la audiencia de juicio, por otro lado, la Resolución de allanamiento o rechazo a la recusación tenía que pronunciarse con o sin la presencia de las partes por cuanto es un acto propio de los juzgadores, de modo que la ausencia del imputado para nada le causa agravio; 4) Si bien es cierto que, cuando el Tribunal estaba en pleno pronunciamiento del Auto de rechazo, ingresaron a la Sala las abogadas del imputado, este hecho no significó haber instalado audiencia alguna que pueda derivar en nulidad o defecto absoluto ni relativo; 5) Se dispuso convocar a las Juezas del Tribunal Primero de Sentencia, en estricta aplicación del art. 320 inc. 3) del CPP; 6) Si las Juezas Técnicas codemandadas, firmaron el Auto de 12 de marzo de 2010 “como Tribunal Primero”, es porque lógicamente no tienen sello como Juezas del Tribunal Segundo; 7) En el acta de audiencia de resolución de recusación de fecha 12 de marzo, las Juezas Técnicas aclararon con carácter previo a la deliberación que: “…el Tribunal Primero de Sentencia ha sido convocado por el tribunal segundo únicamente para la resolución de la recusación” (sic); 8) El art. 61 y ss. del CPP, establecen que sólo es posible realizar el sorteo de jueces ciudadanos en dos oportunidades, las que ya se llevaron a efecto para conformar el Tribunal de la causa, no pudiendo el Tribunal de recusación realizar otro sorteo. No existiendo acto ilegal alguno, ni omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir derechos y garantías constitucionales, pidieron se deniegue la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR