SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión del acto ilegal denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar y los derechos supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas, de los cuales se solicita protección, cabe referir que no corresponde ingresar al fondo; toda vez que, el accionante pide se tutele el debido proceso en su componente a la seguridad jurídica, el cual no lo integra, lo que para este Tribunal resulta ser incongruente, ya que aplicando las líneas jurisprudenciales referidas precedentemente al caso concreto, se establece que dentro de los elementos que integran el debido proceso e inclusive alcanzando aquellos no enunciados como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial; no encontramos a la seguridad jurídica como elemento integrador del debido proceso; aspecto que se circunscribe dentro de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, más aún cuando dentro del nuevo orden constitucional la seguridad jurídica es instituida como un principio constitucional, conforme el razonamiento de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, y que por lo tanto no está incluida en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional correspondiendo a esta acción tutelar el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales dada su naturaleza jurídica, conforme se tiene desarrollado por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el accionante equivocó su planteamiento, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.