SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del acto ilegal denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar y los derechos supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas, de los cuales se solicita protección, cabe referir que no corresponde ingresar al fondo; toda vez que, el accionante pide se tutele el debido proceso en su componente a la seguridad jurídica, el cual no lo integra, lo que para este Tribunal resulta ser incongruente, ya que aplicando las líneas jurisprudenciales referidas precedentemente al caso concreto, se establece que dentro de los elementos que integran el debido proceso e inclusive alcanzando aquellos no enunciados como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial; no encontramos a la seguridad jurídica como elemento integrador del debido proceso; aspecto que se circunscribe dentro de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, más aún cuando dentro del nuevo orden constitucional la seguridad jurídica es instituida como un principio constitucional, conforme el razonamiento de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, y que por lo tanto no está incluida en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional correspondiendo a esta acción tutelar el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales dada su naturaleza jurídica, conforme se tiene desarrollado por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el accionante equivocó su planteamiento, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR