Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Fecha: 04-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2010 de 24 de marzo, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Rivera Hoyos contra Edgar Ortiz Caso y Gunnar Gallo Zuleta, Jueces Técnicos; y, Leyla Lourdes “Baldiviezo” y Rebeca Noemí Bejarano Flores, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Segundo de Sentencia; Susana Auad La Fuente y María Isabel Moreno Cortez, Juezas del Tribunal Primero de Sentencia, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR