SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional

Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma fundamental, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales componen la base del resto del ordenamiento jurídico.

A partir de lo manifestado, este Tribunal en su SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha definido la seguridad jurídica: “Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas”.