SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
Susana Auad La Fuente y María Isabel Moreno Cortez, Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta. manifestaron: i) Fuimos convocadas por el Tribunal Segundo de Sentencia para resolver la recusación planteada por el ahora accionante contra la totalidad de sus miembros, siguiendo disposiciones orgánicas y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante circular 17/03; ii) Se señaló audiencia únicamente con el objeto establecido en el inc. 1) del art. 320 del CPP; iii) Como Juezas convocadas, revisaron las listas de jueces ciudadanos que hubieran quedado sin designar, para la integración del Tribunal de conformidad con el art. 62 del CPP, no encontrando ningún nombre, lo cual se confirma del hecho de que el Tribunal Segundo de Sentencia estuvo actuando sólo con dos jueces ciudadanos sin que haya quedado ninguno en la lista para poder ser designado; iv) Como Juezas Técnicas tenían competencia para resolver este tipo de incidentes cuyo único objeto es el pronunciamiento de aceptación o no, de la recusación planteada; v) No resolvieron la excepción de incompetencia planteada en audiencia por el accionante, por cuanto ello habría significado usurpación de funciones; y, vi) Ante esta situación y debido a que el accionante no presentó prueba de su recusación, ratificaron el rechazo de la misma mediante Auto de 12 de marzo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR