SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012

Fecha: 04-Jul-2012

i)

Susana Auad La Fuente y María Isabel Moreno Cortez, Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta. manifestaron: i) Fuimos convocadas por el Tribunal Segundo de Sentencia para resolver la recusación planteada por el ahora accionante contra la totalidad de sus miembros, siguiendo disposiciones orgánicas y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante circular 17/03; ii) Se señaló audiencia únicamente con el objeto establecido en el inc. 1) del art. 320 del CPP; iii) Como Juezas convocadas, revisaron las listas de jueces ciudadanos que hubieran quedado sin designar, para la integración del Tribunal de conformidad con el art. 62 del CPP, no encontrando ningún nombre, lo cual se confirma del hecho de que el Tribunal Segundo de Sentencia estuvo actuando sólo con dos jueces ciudadanos sin que haya quedado ninguno en la lista para poder ser designado; iv) Como Juezas Técnicas tenían competencia para resolver este tipo de incidentes cuyo único objeto es el pronunciamiento de aceptación o no, de la recusación planteada; v) No resolvieron la excepción de incompetencia planteada en audiencia por el accionante, por cuanto ello habría significado usurpación de funciones; y, vi) Ante esta situación y debido a que el accionante no presentó prueba de su recusación, ratificaron el rechazo de la misma mediante Auto de 12 de marzo de 2010.