SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante sostiene que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su componente “seguridad jurídica”, toda vez, que dentro del proceso penal que le siguieron por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó recusación sobreviniente, minutos antes de instalarse la audiencia de continuación del juicio oral de 10 marzo de 2010, contra el pleno del Tribunal Segundo de Sentencia -de la causa-, quienes estando sólo facultados para admitir o rechazar la misma, ese día instalaron la audiencia del juicio a horas 9:15 en su ausencia; concluyendo con el Auto de rechazo de la recusación, disponiendo la notificación a las Juezas del Tribunal Primero de Sentencia para que la resuelvan, quienes a su vez llevaron a cabo la audiencia de consideración de la recusación el 12 de marzo de 2010, donde interpuso excepción de incompetencia ya que no fueron convocados para suplir a los jueces recusados y por la ausencia de jueces ciudadanos, excepción que no fue resuelta por parte de las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, con el  argumento de que no podían conocer otro tema al margen de la recusación, pasando a emitir el Auto de rechazo de la recusación, que no firmaron como suplentes del Tribunal Segundo de Sentencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.