SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su componente “seguridad jurídica”, toda vez, que dentro del proceso penal que le siguieron por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó recusación sobreviniente, minutos antes de instalarse la audiencia de continuación del juicio oral de 10 marzo de 2010, contra el pleno del Tribunal Segundo de Sentencia -de la causa-, quienes estando sólo facultados para admitir o rechazar la misma, ese día instalaron la audiencia del juicio a horas 9:15 en su ausencia; concluyendo con el Auto de rechazo de la recusación, disponiendo la notificación a las Juezas del Tribunal Primero de Sentencia para que la resuelvan, quienes a su vez llevaron a cabo la audiencia de consideración de la recusación el 12 de marzo de 2010, donde interpuso excepción de incompetencia ya que no fueron convocados para suplir a los jueces recusados y por la ausencia de jueces ciudadanos, excepción que no fue resuelta por parte de las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, con el argumento de que no podían conocer otro tema al margen de la recusación, pasando a emitir el Auto de rechazo de la recusación, que no firmaron como suplentes del Tribunal Segundo de Sentencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR