SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012
Fecha: 04-Jul-2012
A
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 60/10 de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 51 a 56 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
De conformidad con el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se dimensionan los efectos del presente fallo, disponiendo que el memorándum 62/09, de agradecimiento de servicios, queda vigente a partir de la notificación a la accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y debe efectivizarse en consecuencia, si es que la misma estuviere aún en funciones en la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- 1)
- concedió
- excusa
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Delimitación de protección de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad respecto al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- A