Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012
Fecha: 04-Jul-2012
excusa
El 20 de marzo de 2012, la presente causa fue sorteada para su correspondiente resolución; sin embargo, se devolvió a la Comisión de Admisión al haberse excusado la Magistrada, Carmen Silvana Sandoval Landívar del conocimiento de la causa, al estar comprendida dentro de la causal establecida en la norma prevista por el art. 34 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicable al caso, conforme lo dispone el art. 20.I de la Ley 212 de 23 de diciembre, declarándose legal la excusa formulada por la Magistrada, mediante AC 0003/2012-CA/S-L de 27 de marzo, en cuya consecuencia se procedió a un nuevo sorteo el 25 de abril del referido año, pronunciándose Sentencia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- 1)
- concedió
- excusa
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Delimitación de protección de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad respecto al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- A