SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la accionante indica que su despido constituye un acto ilegal por cuanto se debió únicamente a la decisión del ministro José Luis Baptista Morales, asumiendo esta determinación con el argumento de que la misma era una persona conflictiva, ocasionando la emisión del memorándum 62/09, mediante el cual se agradecen su servicios y que esta decisión se asumió en Sala Plena sin el quórum correspondiente, participando solamente seis Ministros, cuando debieron ser siete como manda la ley.

En lo concerniente a esta lesión al juez natural en su elemento competencia, es pertinente citar el entendimiento asumido por la SC 1366/2011-R, señalando que la acción de amparo constitucional resguarda el debido proceso con referencia al juez natural, en sus elementos imparcialidad e independencia, en tanto el elemento competencia, es tutelado por el recurso directo de nulidad; como así se tiene especificado en el punto III.1 de Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia; en este sentido la Sala Plena al no contar con el número de Ministros suficiente que le permita emitir decisiones como la reclamada, ha actuado sin competencia, siendo tutelable mediante el recurso directo de nulidad y no así a través de la acción de amparo.

De  lo expuesto, la accionante al haber impugnado mediante la acción de amparo constitucional una probable infracción al art. 122 de la CPE, y siendo esta pertinente al recurso directo de nulidad, no ha observado puntualmente lo desarrollado ut supra, aspecto que determina la imposibilidad de entrar a la problemática de fondo como así el de  otorgar tutela.

Respecto de la tutela concedida por el Tribunal de garantías y los actos que se hubieren producido como consecuencia de dicha Sentencia, es probable que la accionante se encuentre en funciones; por lo que  corresponde indicar que dada la denegatoria establecida por este  Tribunal, corresponde dimensionar los alcances  del presente fallo, esto en observancia de los principios de certidumbre jurídica y legalidad, establecidos en la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer los efectos del merituado fallo, por  lo que es menester pronunciarse al respecto.