SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012
Fecha: 04-Jul-2012
improcedente
Señala finalmente, que quienes ejercen como en su caso, funciones de responsabilidad tienen la obligación de velar por el buen desenvolvimiento de quienes los cooperan, en relación al personal administrativo de la Corte Suprema de Justicia, al no existir los mecanismos de admisión por la vía de selección competitiva, ni forma alguna de evaluación de desempeño, es por ello que debe comprenderse que si uno de los funcionarios jerárquicos con poder de decisión, tomó una determinación de privar a una persona de su fuente de trabajo, no pudo surgir tal posición sino de una reflexión seriamente meditada con anterioridad, solicitando finalmente se declare improcedente la presente acción (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- 1)
- concedió
- excusa
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Delimitación de protección de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad respecto al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- A