SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2012

Fecha: 04-Jul-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/10 de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 51 a 56 vta., por la que concedió la tutela, y dispuso dejar sin efecto el memorándum 62/09, ordenando el restablecimiento de la accionante a las funciones para las que legalmente fue designada en 1999; por último que la Decana en ejercicio de la Presidencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, disponga de inmediato el pago de haberes que correspondían a la accionante a partir de su ilegal cesación, hasta su efectiva reincorporación, así como de otros beneficios que le correspondieren en derecho, teniendo como fundamento lo siguiente: a) La accionante ingresó a la Corte Suprema de Justicia como funcionaria por tiempo indefinido, con todos los derechos laborales que les reconoce la Constitución Política del Estado y las Leyes en general; b) La reunión de seis Ministros de la referida Corte Suprema, de 31 de agosto de 2009, no constituyó en derecho una reunión de Sala Plena, pues carece del número de votos exigidos, en el marco de los arts. 48, 54, 55 inc. 32) y 57 de la LOJ.1993, por lo que el memorándum 62/09 deviene de un acto ilegal; c) Lo alegado por los demandados respecto del personal de confianza y su libre designación carece de asidero legal, por cuanto las autoridades demandadas no han acreditado la vigencia de una norma de tal naturaleza; d) El memorándum cuestionado no condice con ninguna de las causales de retiro previstas en el art. 81 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; y, e) La autoridad codemandada a la que se dirigieron las notas de reconsideración, no ha dado respuesta de manera oportuna, de esta manera habría vulnerado el art. 24 de la CPE.