SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
El demandado Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Alberto Zeballos Aguilera, en su informe escrito de fs. 817 a 818 vta. de obrados, señaló: 1) Recusada la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, asumió conocimiento de los actuados procesales señalando audiencia de medidas cautelares que se realizó el 8 de julio de 2009, donde previa solicitud de la parte querellante y el Ministerio Público que imputó a la ahora accionante por los delitos de estafa y otros; y de acuerdo a lo expuesto por las partes, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por existir suficientes elementos de convicción de que sea con probabilidad autora y partícipe de los delitos imputados y existir peligro de obstaculización, siendo posteriormente recusado; 2) Con relación al incidente de nulidad, la última notificación con el mismo es de 22 de diciembre de 2009, a una de las partes querellantes; consiguientemente, el 24 de ese mes y año, por la vacación judicial, se remitió la causa al Juzgado Primero de Instrucción cautelar por encontrarse de turno, que la radicó por decreto de 28 de igual mes y año, a la vez que solicitó informe sobre la última notificación a las partes, no habiendo resuelto el Juez de turno dicho incidente para subsanar el proceso; 3) El 5 de enero de 2010, se radicó en el Juzgado a su cargo el proceso y en la misma fecha rechazó el incidente de nulidad de imputación y defectos absolutos interpuesto por la imputada mediante Resolución 03/10, de manera fundamentada y dando cumplimiento a los plazos establecidos por el art. 123 y 124 con relación al art. 135, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual no fue apelado por las partes en los términos que establece la ley, asimismo se conminó al Fiscal para que presente su requerimiento conclusivo en cumplimiento del art. 134 del citado procedimiento; 4) Su autoridad no se allanó a la recusación, decisión que fue declarada legal por la Sala Penal, asumiendo nuevamente conocimiento del proceso; empero, al ser recusado en forma reiterada, en aplicación del art. 320 del CPP, remitió los actuados procesales al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien asumió el conocimiento de la causa; sin embargo, de acuerdo a la revisión del Sistema IANUS, se evidenció que formulada la acusación contra la accionante, actualmente el proceso penal está en trámite ante el Tribunal Quinto de Sentencia; y, 5) Su actuación se encuentra enmarcada dentro de la ley, solicitando por ello, se declare “improcedente” el “recurso de amparo constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR