Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. La imputada ahora accionante recusó al Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga, por memorial de 29 de junio de 2009, que fue declarada ilegal por el Fiscal de Distrito a través de la Resolución de 8 de julio de 2009, que fue notificado al Fiscal recusado el 14 de ese mes y año (fs. 312 a 314; 320).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR