SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2012
Fecha: 04-Jul-2012
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014 de 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 831 vta. a 833 vta. de obrados que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el presente caso ha sido remitido y es de conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia, quien ejerce el control jurisdiccional, y que no han sido demandados en la presente acción de amparo constitucional, por lo que la falta de legitimación pasiva imposibilita al Tribunal de garantías ingrese a conocer el fondo del asunto.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, aunque con otros fundamentos al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, en lugar de denegarla efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR