SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
El abogado de la accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando: a) Los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa no son apelables, porque no se encuentran comprendidos en el art. 403 del CPP, como lo señalan las SSCC citadas en el memorial de demanda, por lo cual no es evidente, como asevera la entidad bancaria, que no agotó los medios o recursos legales, es decir, que ha cumplido con la subsidiariedad; b) En este caso, se ha actuado casi un año sin el control jurisdiccional, y los casos que se lleven por el Fiscal sin ese control dentro de la investigación en la etapa preparatoria o preliminar son nulos; por ello, ha reclamado esa ilegalidad mediante el incidente de nulidad que planteó el cual fue rechazado, no obstante de existir defectos absolutos, mediante un Auto carente de fundamentación; c) El Fiscal del caso fue recusado y, sin embargo, participó en la audiencia de 8 de julio de 2009, de medidas cautelares ya que fue notificado con la Resolución del Fiscal de Distrito cinco días después de dicho actuado procesal, es decir, el 13 del mismo mes y año, lo que implica que el representante del Ministerio Público estaba suspendido por la recusación que no estaba resuelta ni notificada con la Resolución del superior; d) La entidad bancaria, a su cliente, le estaba obstaculizando el acceso a la justicia, toda vez que al solicitar la cesación de su detención preventiva en forma reiterada formuló recusaciones a los jueces que han asumido conocimiento del caso, con el propósito de que no obtenga su libertad, actuando en forma maliciosa, lo que está plenamente acreditado al haber sido rechazadas sus recusaciones, siendo ello reprochable desde el punto de vista ético, teniendo presente que su patrocinada desde hace nueve meses, no puede lograr se realice una audiencia cautelar, no obstante de estar detenida preventivamente, en razón que se presentó una imputación formal fuera de los términos procesales y donde el Fiscal no ha cumplido con los plazos legales, a quien le es atribuible el retraso de la investigación, como lo establece la SC 0101/2004-R; y, e) Ante la existencia de las irregularidades y nulidades descritas, que no pueden ser legalizadas, solicita al Tribunal de garantías verificar que los plazos están ampliamente vencidos, solicitando la libertad de su cliente, toda vez que como señaló, la audiencia de medidas cautelares se realizó con la presencia, de forma ilegal del Fiscal que estaba recusado.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y los principios de justicia pronta y oportuna, de legalidad y de tutela judicial efectiva, toda vez que dentro de la ampliación de denuncia formulada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y otros: a) Fue imputada por el Fiscal a quien por su actuación irregular y no cumplir con los plazos procesales lo recusó y no obstante de ello participó en la audiencia de medidas cautelares de 8 de julio de 2009, donde se dispuso su detención preventiva, sin tener presente que dicho Fiscal fue notificado con la Resolución del Fiscal de Distrito el 14 de julio de 2009, es decir cuando estaba recusado; b) El Juez demandado, rechazó el incidente de nulidad de imputación y defectos absolutos, que interpuso, validando la actuación ilegal del Ministerio Público; y, c) La entidad querellante obstaculizó se resuelva su pedido de cesación a su detención preventiva, al haber recusado por siete oportunidades a los jueces que conocían la causa, solicitando se ordene su inmediata libertad. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR