Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.4
II.4 La ahora accionante recusó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Cautelar, asumiendo el conocimiento de la causa el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de medidas cautelares, la que en efecto se realizó el 8 de julio de 2009, a cuya conclusión la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, que fue confirmada en apelación mediante Resolución de 21 de julio de ese año (fs. 512 a 521 y 553 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR