Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2010 de 28 de enero, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha de la provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR