SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales llevadas a cabo en diciembre de 2004, fue electa Concejala suplente del Municipio de Waldo Ballivian Tumarapi, conforme acredita su credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral -ahora Tribunal Electoral Departamental- de La Paz y al ser designado su titular como Alcalde Municipal pasó a ser titular.
En la gestión 2009 cuando ocupaba el cargo de Concejal Secretaria por memorando 001/2009 de 30 de mayo, emitido por Walter Ortega Mollo, Presidente y Adela Mamani Ortega, Vicepresidenta, ambos del Concejo Municipal aludido, intempestivamente procedieron a su suspensión hasta nueva orden, en aplicación del “art. 33” de la Ley de Municipalidades (LM).
Los referidos servidores públicos, además de Salvador Ortega Oruño y Lucha Paty Rivas, Concejales del Municipio referido, emitieron una carta dirigida al Oficial Mayor Administrativo, en el que reiteran la suspensión de funciones de la hoy accionante, por no presentar informes de trabajo a las comisiones, los que considera actos contradictorios a la Ley de Municipalidades, dado que la omisión de entrega de informes no conlleva la suspensión de cargo de servidora pública electa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR