SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.4.
II.4. Mediante carta de 2 de septiembre de 2009, suscrita por la accionante y dirigida al Concejo Municipal, cuestionó el basamento jurídico del memorando y la duración de su suspensión (fs. 6); por otra nota de 10 del citado mes y año, dirigida a Saúl Ávalos Cortez, Viceministro de Autonomías, solicitó que dicha autoridad medie en su reincorporación (fs. 7), a cuya consecuencia, la Directora General de Autonomías y Acreditación Competencial, dependiente del aludido Viceministerio, dirigiéndose al Presidente del Concejo Municipal demandado, exhortó la reincorporación de la Concejala dado que los problemas internos que la originaron ya fueron superados y el memorando 001/2009 de 30 de mayo no tiene sustento legal (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR